TASA POR SUMINISTROS DE AGUA (ORDENANZA Nº5)
Art. 3 CUANTÍA. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
- Mínimo: 16 euros anuales.
- Por acometida: 100 euros.
Consumo de viviendas, corrales y demás enganches al trimestre:
- Hasta 24 m3: 0,35 euros.
- De 24 a 48 m3: 0,45 euros.
- De 48 m3 en adelante: 0,55 euros.
TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIO (ORDENANZA Nº8)
Art. 6 CUOTA TRIBUTARIA.
- Sepulturas: 500 euros el metro cuadrado.
- Nichos: 600 euros.
- Columbarios: 250 euros.
- Exhumaciones: 100 euros.
- Uso del tanatorio: 200 euros.
TASA POR EL USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES (ORDENANZA FISCAL Nº9)
ABONOS INDIVIDUALES PARA TODA LA TEMPORADA
- De 3 a 11 años (ambos inclusive): 12 euros.
- De 12 a 64 años (ambos inclusive): 32 euros.
- De 65 años en adelante: 22 euros.
ABONOS INDIVIDUALES PARA 10 DÍAS
- De 3 a 11 años (ambos inclusive): 12 euros.
- De 12 a 64 años (ambos inclusive): 25 euros.
- De 65 años en adelante: 20 euros.
ENTRADAS DIARIAS
- De 3 a 11 años (ambos inclusive): 3 euros.
- De 12 a 64 años (ambos inclusive): 3,5 euros.
- De 65 años en adelante: 2,5 euros.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS (ORDENANZA Nº10)
Art. 8 La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
- Certificado de empadronamiento y vecindad: 3 euros.
- Certificado de convivencia y residencia: 3 euros.
- Certificados de documentos, acuerdos y demás certificados: 3 euros.
- Copias de actas: 3,5 euros.
- Se abonará a parte una tasa adicional de 3 euros por punto tratado en dicha acta.
- Certificados de catastro: 2 euros.
- Consultas de catastro: 1 euro.
- Expedición de licencias: 3,5 euros.
- Compulsa de documentos: 0,5 euros.
- Fotocopia en blanco y negro: 0,2 euros la unidad.
- Fotocopia a color: 0,3 euros la unidad.
- Tramitación de expedientes de actividades: 50 euros.
- Otros expedientes: 15 euros.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO (ORDENANZA FISCAL Nº12)
- Ocupación de la vía pública con mesas y sillas: 15 euros el m2 y temporada.
- Ocupación de la vía pública con material de construcción: 1 euro el m2 y día de ocupación. Finalizadas las obras y transcurridos 10 días, se establece una tasa de 5 euros el m2 y día de ocupación.
- Cortes de calles: 20 euros al día. Para los cortes con motivo de celebración de actos con fines de lucro se establece una tasa de 100 euros por día.
USO DEL CENTRO SOCIAL:
- Por uso del centro social: 150 euros.
- Por uso de cada mesa (incluidas 8 sillas): 4 euros.
- Por uso de 10 sillas: 4 euros.
- Equipo de megafonía: 200 euros. Fianza: 200 euros.
- Por charla de ventas: 10 euros.
USO DEL PABELLÓN PARA CELEBRACIONES PARTICULARES:
- Contratación de aumento de la potencia de luz (para los usuarios que lo soliciten): 177 euros.
- Fianza: 1000 euros.
- No se permite alterar de ningún modo la estructura del edificio ni la fachada. Todo lo que se instale debe poder ser retirado sin dejar ningún tipo de huella.
- Se exige a todos los usuarios particulares del pabellón la contratación de un seguro de responsabilidad civil de una cobertura mínima de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
- Se abonarán quinientos (500) euros por cada particular por el tiempo que haya de durar la celebración para la que se haya de usar el pabellón (con un máximo de 3 días).
- La acreditación de la contratación del seguro de responsabilidad civil, junto con el pago de la fianza y el alquiler deberá realizarse en el Ayuntamiento por anticipado.
- Se exige el pago de la factura de la luz correspondiente a los días de contratación del pabellón.
- Según lo establecido en el art. 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se aplicará un 20% de descuento en los importes de las tasas anteriormente referenciadas a las unidades familiares consideradas y acreditadas como familia numerosa.
TASA POR UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL (ORDENANZA FISCAL Nº13)
Cuota:
- Abono anual: 120 euros.
- Abono semestral: 70 euros.
- Fianza: 20 euros.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Cuota. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS EUROS
TURISMOS
- De menos de 8 caballos fiscales 17,22
- De 8 hasta 12 caballos fiscales 45,06
- De más de 12 hasta 16 caballos fiscales 95,88
- De más de 16 caballos fiscales 114,36
AUTOBUSES
- De menos de 21 plazas 110,01
- De 21 a 50 plazas 157,73
- De más de 50 plazas 196,19
CAMIONES
- De menos de 1000 kgs de carga útil 55,66
- De 1000 a 2999 kgs de carga útil 110,01
- De 2999 a 9999 kgs de carga útil 157,21
- De más de 9999 kgs de carga útil 196,19
TRACTORES EXENTOS
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES EXENTOS
OTROS VEHÍCULOS
- Ciclomotores 5,27
- Motocicletas hasta 125cc 5,27
- Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 10,59
- Motocicletas de más de 250 hasta 500cc 19,87
- Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 40,16
- Motocicletas de más de 1000cc 80,87